jueves, 15 de noviembre de 2007
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES
El Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de Méxicocon fundamento en el transitorio tercero, fracción V de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoConvoca a LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y DEL PERSONAL ACADÉMICO ANTE ELPRIMER CONSEJO UNIVERSITARIOde la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
TÍTULO PRIMERO
El Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de Méxicocon fundamento en el transitorio tercero, fracción V de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoConvoca a LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y DEL PERSONAL ACADÉMICO ANTE ELPRIMER CONSEJO UNIVERSITARIOde la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
TÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES Y DISPOSICIONES GENERALES
I. Fundamento y antecedentes
1. El transitorio tercero, fracción V, de la Ley de la UACM, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, indica que es atribución del Consejo Asesor “establecer, en colaboración con el Rector y escuchando la opinión del Consejo General Interno, las condiciones y mecanismos para la instalación del primer Consejo Universitario, a más tardar en tres años contados a partir de la publicación de esta Ley”.
2. El 10 de julio de 2007, el Rector envió al Consejo General Interno, a efecto de que emitiera su opinión, la “Propuesta de Convocatoria para la integración del Colegio Electoral que conducirá la elección del Primer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”, discutida por el Consejo Asesor en la sesión del 5 de julio de 2007.
3. El 10 de septiembre de 2007, el Consejo Asesor aprobó, mediante acuerdo CA/UACM/04EX/64/07, la “Convocatoria para la integración del Colegio Electoral que conducirá la elección del Primer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2007, una comisión del Consejo Asesor se reunió con el Consejo General Interno, a efecto de intercambiar puntos de vista sobre los tiempos y estrategias para la conformación del Primer Consejo Universitario.
5. Con fecha 19 de octubre de 2007, el Consejo General Interno entregó al Consejo Asesor las conclusiones del Congreso Universitario Resolutivo celebrado del 1 al 19 de octubre de 2007.
6. Con fecha 23 de octubre de 2007, el Consejo Asesor y el Consejo General Interno se reunieron con el propósito de intercambiar puntos de vista sobre las propuestas emanadas del Congreso Universitario Resolutivo, relativas a la conformación del Primer Consejo Universitario.
7. Con fecha 23 de octubre de 2007, el Consejo Asesor acordó los términos para la integración del Primer Consejo Universitario, mediante la elección de consejeros estudiantiles y del personal académico en los términos de esta convocatoria.
II. Del alcance de la presente Convocatoria
1. La presente Convocatoria establece los órganos, procedimientos y mecanismos que deberán integrarse y observarse para llevar a cabo la elección de consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico del Primer Consejo Universitario de la UACM.
TÍTULO SEGUNDO DEL PRIMER CONSEJO UNIVERSITARIO
I. De la integración
1. El Primer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se integrará paritariamente con estudiantes y miembros del personal académico con derecho a voz y voto, electos de la siguiente manera:
a. Dos estudiantes por cada uno de los tres colegios de cada uno de los siguientes cuatro planteles: Centro Histórico, Del Valle, Iztapalapa y San Lorenzo Tezonco.
b. Dos miembros del personal académico por cada uno de los tres colegios de los siguientes cuatro planteles: Centro Histórico, Del Valle, Iztapalapa y San Lorenzo Tezonco.
c. En virtud de que, dada su reciente creación, la comunidad del plantel Gustavo A. Madero no tiene las mismas características de conformación y antigüedad que las del resto de los planteles, con objeto de que el Primer Consejo Universitario escuche y atienda la complicada problemática de un plantel nuevo, se convoca a la elección de representantes del plantel Gustavo A. Madero ante el Primer Consejo Universitario con derecho a voz pero no a voto. Se elegirán dos representantes estudiantiles por cada uno de los tres colegios y dos miembros del personal académico por cada uno de los dos colegios actualmente presentes en esta sede.
Esta representación tendrá una duración de dos semestres, al término de los cuales se realizarán elecciones de consejeros universitarios con plenos derechos, de conformidad con los términos que el Primer Consejo Universitario haya establecido en el Estatuto General Orgánico.
En caso de que al inicio del semestre 2008-II aún no haya sido aprobado el Estatuto General Orgánico, el Consejo Asesor emitirá la convocatoria correspondiente.
El Rector presidirá el Primer Consejo Universitario y tendrá voz y voto.
2. Participarán también en el Primer Consejo Universitario con derecho a voz pero no a voto:
a. Los titulares de las coordinaciones de colegio.
b. Los titulares de las coordinaciones de plantel.
c. Dos representantes del personal administrativo, técnico y manual, para cuya elección se hará una convocatoria especial.
II. De los requisitos
1. Los estudiantes que aspiren a formar parte del Primer Consejo Universitario en calidad de consejeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante inscrito en el semestre 2007-II.
b. Haber estado inscrito en los semestres 2006-II y 2007-I.
c. Comprometerse por escrito a participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Entregar su Material de Difusión, elaborado y firmado por los dos integrantes de cada fórmula.
e. No haber pertenecido o pertenecer al Consejo General Interno.
f. No ocupar ningún puesto administrativo ni académico-administrativo.
g. Registrar a su representante ante el Comité de Casilla respectivo.
2. Los estudiantes que aspiren a formar parte del Primer Consejo Universitario en calidad de representantes del plantel Gustavo A. Madero, deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el establecido en el inciso b.
3. Los miembros del personal académico que aspiren a formar parte del Primer Consejo Universitario en calidad de consejeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser profesor-investigador de tiempo completo dictaminado favorablemente y adscrito a un Colegio y plantel.
b. Tener una antigüedad superior a un año como profesor-investigador de la Universidad.
c. Comprometerse por escrito a participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Entregar su Material de Difusión, elaborado y firmado por los dos integrantes de cada fórmula.
e. No haber pertenecido o pertenecer al Consejo General Interno.
f. No ocupar ningún puesto administrativo ni académico-administrativo.
g. Registrar a su representante ante el Comité de Casilla respectivo.
4. Los miembros del personal académico que aspiren a ser representantes del plantel Gustavo A. Madero ante el Primer Consejo Universitario, deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el establecido en el inciso b.
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
I. Del Colegio Electoral
1. El Colegio Electoral que organizará y conducirá el proceso de elección de consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario fue instalado por el Consejo Asesor el 28 de septiembre de 2007, de conformidad con la Convocatoria que para tal efecto aprobó el día 10 del mismo mes y año.
II. De los Comités de Casilla
1. En cada plantel se instalará un Comité de Casilla, compuesto por los representantes del Colegio Electoral en dicho plantel y los representantes de los aspirantes. Las atribuciones de los Comités de Casilla fueron establecidas en la misma Convocatoria para la elección del Colegio Electoral de fecha 10 de septiembre de 2007.
III. Del Consejo Electoral
1. El Consejo Electoral es el órgano que conocerá y resolverá en forma definitiva las impugnaciones que se presenten en el proceso de elección. Estará integrado por dos miembros del Consejo Asesor y dos miembros del Colegio Electoral, designados por el pleno de dichos órganos; y el Secretario Técnico del Colegio Electoral, quien lo será también de este órgano.
2. El Consejo Electoral será instalado por el Consejo Asesor, a más tardar el 10 de diciembre de 2007.
3. El Consejo Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a. Conocer y resolver de forma definitiva las impugnaciones presentadas en el proceso de elección;
b. Determinar e imponer las sanciones a los aspirantes que realicen actos en contra de las disposiciones contenidas en la presente convocatoria.
4. El Consejo Electoral elegirá de entre sus miembros a un presidente y un redactor.
5. El Consejo Electoral se reunirá las veces que sean necesarias. Sus reuniones requerirán de la presencia de la mayoría simple de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
6. Los debates para el desahogo de los puntos del orden del día se desarrollarán bajo los principios de tolerancia, respeto y observancia de la legalidad universitaria.
TÍTULO CUARTO DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES
I. De los consejeros y representantes estudiantiles
1. Los consejeros y representantes estudiantiles serán electos mediante voto universal, libre, directo y secreto.
2. Los aspirantes a consejeros estudiantiles se registrarán en fórmulas integradas por un titular y un suplente.
3. Los aspirantes a representantes estudiantiles del plantel Gustavo A. Madero se registrarán de manera individual.
4. Resultarán electos como consejeros estudiantiles al Primer Consejo Universitario, los titulares de las dos fórmulas que obtengan el mayor número de votos en la elección del Colegio del plantel respectivo.
5. Resultarán electos como representantes estudiantiles del plantel Gustavo A. Madero, los dos aspirantes que obtengan el mayor número de votos en la elección del Colegio respectiva.
II. De los consejeros y representantes del personal académico
1. Los consejeros y representantes del personal académico serán electos mediante voto universal, libre, directo y secreto.
2. Los aspirantes a consejeros del personal académico se registrarán en fórmulas integradas por un titular y un suplente.
3. Los aspirantes a representantes del personal académico del plantel Gustavo A. Madero se registrarán de manera individual.
4. Resultarán electos como consejeros del personal académico al Primer Consejo Universitario, los titulares de las dos fórmulas que obtengan el mayor número de votos en la elección del Colegio del plantel respectivo.
5. Resultarán electos como representantes del personal académico del plantel Gustavo A. Madero, los dos aspirantes que obtengan el mayor número de votos en la elección del Colegio respectiva.
III. De los electores
1. Para la elección de consejeros y representantes estudiantiles podrán votar todos los estudiantes inscritos en el semestre 2007-II.
2. Para la elección de consejeros y representantes del personal académico podrán votar, en sus planteles de adscripción, todos los miembros del personal académico que tengan nombramiento de profesor de asignatura, de profesor investigador de medio tiempo o de profesor investigador de tiempo completo.
IV. De los padrones electorales
1. Los padrones electorales de los estudiantes y del personal académico serán elaborados por la Coordinación Académica y publicados por las coordinaciones de cada plantel el 29 de octubre de 2007.
2. El Colegio Electoral será la instancia a la que se deberán solicitar las correcciones a los padrones debidamente motivadas, del 30 de octubre al 8 de noviembre de 2007, de conformidad con el procedimiento que el propio Colegio establezca al efecto.
3. El 9 de noviembre de 2007, el Colegio Electoral publicará los padrones definitivos en los planteles correspondientes. En dichos padrones deberá indicarse el sitio donde se ubicará la casilla en la que le corresponderá votar a cada elector.
V. Del registro de aspirantes
1. El registro de los aspirantes lo harán los miembros del Colegio Electoral en los sitios que se darán a conocer públicamente en cada uno de los planteles, del 12 al 20 de noviembre de 2007.
2. Los estudiantes que deseen registrarse como aspirantes a consejeros universitarios deberán entregar:
a. Identificación oficial.
b. Comprobantes de inscripción en los semestres 2006-II, 2007-I y 2007-II.
c. Carta compromiso en el que exprese su disposición para participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Material de Difusión, que será un documento no mayor de tres cuartillas en el que deberán exponer los motivos por los cuales los aspirantes que los suscriben desean ser integrantes del Primer Consejo Universitario y su visión de la UACM.
3. Los estudiantes que deseen registrarse como aspirantes a representantes del plantel Gustavo A. Madero deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el inciso b, que en este caso sólo consistirá en el comprobante de inscripción del semestre 2007-II.
4. Los integrantes del personal académico que deseen registrarse como aspirantes a consejeros universitarios deberán entregar:
a. Identificación oficial.
b. Comprobante que certifique la antigüedad superior a un año como profesor de la Universidad, emitido por la Coordinación de Colegio respectiva.
c. Acta de dictaminación.
d. Carta compromiso en el que exprese su disposición para participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
e. Material de Difusión, que será un documento no mayor de tres cuartillas en el que deberán exponer los motivos por los cuales los aspirantes que los suscriben desean ser integrantes del Primer Consejo Universitario y su visión de la UACM.
5. Los integrantes del personal académico que deseen registrarse como aspirantes a representantes del plantel Gustavo A. Madero ante el Primer Consejo Universitario deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el inciso b.
VI. De los actos de difusión
1. Los aspirantes a ser consejeros y representantes ante el Primer Consejo Universitario sólo podrán promoverse en los actos que organice o autorice el Colegio Electoral, tales como foros y debates, y mediante la distribución de los materiales de difusión entregados al Colegio Electoral al momento de registrarse. El periodo para llevar a cabo estas actividades será del 26 de noviembre al 30 de noviembre de 2007.
2. En los todos los actos de difusión y promoción deberán prevalecer los principios de tolerancia, respeto y observancia de la legalidad universitaria.
VII. De la Jornada Electoral
1. La jornada electoral tendrá lugar el día 4 de diciembre de 2007. La apertura de las casillas será a las 8:00 horas y el cierre a las 20:00 horas.
2. Los estudiantes y el personal académico sólo podrán sufragar en la casilla que corresponda a su padrón electoral.
VIII. De los Resultados de las Elecciones
1. Los resultados de las elecciones en cada plantel serán publicados en las respectivas casillas, una vez concluido el escrutinio y cómputo de los votos y elaborada el acta correspondiente por el Comité de Casilla.
2. Las actas y la relación de hechos se enviarán el mismo día de las elecciones a la Secretaría
Técnica del Colegio Electoral.
IX. De las impugnaciones
1. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y deberán contener lo siguiente:
I. Los nombres de los promoventes de la impugnación.
II. La dirección, teléfono y correo electrónico en donde se notificará a los promoventes los acuerdos y resoluciones.
III. El señalamiento del acto impugnado.
IV. Una expresión clara y concisa de los hechos y razonamientos en que se sustenta la impugnación.
V. Las pruebas que acrediten los hechos y/o apoyen sus razonamientos.
2. Los días 5 y 6 de diciembre de 2007 los aspirantes podrán presentar las impugnaciones que consideren pertinentes al Colegio Electoral, que las integrará para su remisión al Consejo Electoral.
3. Del 10 al 12 de diciembre de 2007, el Consejo Electoral conocerá, analizará y resolverá las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral.
X. De los resultados definitivos
1. El 13 de diciembre de 2007, el Consejo Electoral enviará al Consejo Asesor las resoluciones de las impugnaciones.
2. Antes del 14 de diciembre de 2007, el Consejo Asesor publicará los nombres de los integrantes del Primer Consejo Universitario de la UACM.
3. El Consejo Asesor instalará el Primer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a más tardar el 20 de diciembre de 2008.
En la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete. Mtra. Cristina Barros, Dra. Helena Beristáin, Dra. Antonia Candela, Mtra. Mónica Díaz Pontones.
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